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Liquidación final: qué tiene que incluir y cómo revisarla

Al terminar una relación laboral, el empleador tiene que pagarte una liquidación. Muchas veces vienen rubros incompletos o mal calculados. Esto es lo que deberías encontrar en tu recibo.

Los rubros de una liquidación

  • Indemnización por despido: solo si te despidieron; no corresponde en una renuncia. En trabajadores mensuales, un sueldo por año o fracción, con tope de seis.
  • Licencia no gozada: se generan 20 días de licencia por año como mínimo (1,67 por mes). Se pagan los días generados y no usados.
  • Salario vacacional: se paga sobre los días de licencia, incluso los que no llegaste a tomar.
  • Aguinaldo proporcional: la doceava parte de lo que cobraste desde el 1° de diciembre hasta el egreso.
  • Sueldo y partidas pendientes: los días trabajados del último mes, horas extras, comisiones.

Cuándo tienen que pagarla

Según el Ministerio de Trabajo, la ley no fija un plazo expreso para pagar la liquidación de egreso, y se aplica lo que dice el Código Civil para las obligaciones sin plazo: se vuelve exigible a los 10 días corridos. Vencido ese plazo, corre un recargo del 10% sobre el monto adeudado (Ley 18.572, art. 29).

Un ejemplo

Sueldo nominal $52.000 · 4 años y 5 meses de antigüedad · despido sin causa.

Indemnización: 4 años + 1 por la fracción = 5 sueldos = $260.000. A eso se suman licencia, salario vacacional y aguinaldo proporcional, según la fecha de egreso.

Es una estimación orientativa: cambia con las partidas variables, la licencia ya tomada y otras situaciones. Podés probar con tus datos en la calculadora.

Errores frecuentes

  • No incluir la licencia no gozada, o pagarla sin salario vacacional.
  • Calcular la indemnización con menos años, sin contar la fracción.
  • Ignorar horas extras, comisiones u otras partidas variables habituales.
  • Calcular el aguinaldo sobre un período equivocado (se cuenta desde el 1° de diciembre).
  • Descontar rubros sin explicación.

Si no te cierra

No firmes conformidad total. Podés firmar aclarando que recibís «a cuenta» o «sin conformidad», pedir una copia y traernos el recibo. La guía para revisarla paso a paso te ayuda a detectar qué falta.

Esta información es orientativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso concreto. Las normas y los plazos pueden cambiar y cada situación tiene particularidades. Última revisión: septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Se paga liquidación si renuncio?
Sí, aunque sin indemnización por despido: se pagan la licencia no gozada, el salario vacacional, el aguinaldo proporcional y los días trabajados pendientes.
¿Me pueden descontar cosas de la liquidación?
Además de los aportes de ley, cualquier otro descuento conviene revisarlo con tu recibo en la mano.
¿Qué pasa si ya pasaron los 10 días y no me pagaron?
Ya podés reclamar. Se intima al empleador y, si no paga, se pasa por la conciliación en el Ministerio de Trabajo. Escribinos con tus datos y lo vemos.

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